top of page

RENDIMIENTOS

ARTÍCULO 25. Los rendimientos son aquellas cantidades económicas que se obtengan por la venta de las varas de bambú que nazcan mínimo después de 4 años de sembradas las matas que se adquieran con los certificados de aportación de los socios.

 

La distribución de los rendimientos que la cooperativa obtenga con la venta de las varas de bambú se desarrollará de la siguiente forma:

 

  1. (50%) CINCUENTA POR CIENTO para el propietario, poseedor, ejidatario, comunero o titular de derechos del inmueble donde se siembre el bambú.

  2. (25%) VEINTICINCO POR CIENTO para el socio cooperativista, de acuerdo al número de varas de bambú que produzcan las matas que se adquieran por los certificados de aportación que tenga. Ejemplo 1 certificado de aportación es igual a la adquisición de cuatro matas de bambú, 2 certificados es igual a la adquisición de 8 matas de bambú etc.

  3. (25%) VEINTICINCO POR CIENTO para la cooperativa, porcentaje que se distribuirá entre los fondos sociales que señala los presentes estatutos.

bottom of page