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Objeto Social

ARTÍCULO 4. El objeto de la Sociedad será:

 

  1. Organizarse para que sus socios obtengan en común matas de bambú y la cooperativa busque lugares donde sembrarlas, y con ello en un plazo de 3 años con los excedentes generados por las compras se pueda incrementar el bienestar social, educacional, económico, ambiental, así como el consumo responsable en las familias de los socios.

 

  1. Unir en proyectos comunes a los hombres y mujeres de la ciudad con los hombres y mujeres del campo, sembrando bosques de la salud comunitaria en distintas regiones del país para la madre tierra y para la humanidad.

 

c) Impulsar la explotación agroforestal sustentable a través de prácticas y técnicas responsables con la naturaleza, con el uso de tecnologías apropiadas y que restablezca el equilibrio bioquímico en aquellas zonas deforestadas y contaminadas por agroquímicos.

 

  1. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

 

  1. Impulso de medios alternativos de comunicación radios comunitarias, televisión y radio por internet, como herramienta para la educación en cooperativismo, economía solidaria, salud alternativa etc.

 

  1. Promover las capacidades y aptitudes de todos y cada uno de los socios para el efecto de que sus actividades les permitan tener ingresos permanentes para el socio y su familia.

 

  1. Obtener en común bienes muebles, inmuebles, materias primas e insumos necesarios para el desarrollo del objeto social mediante la celebración de contratos, convenios y créditos que procedan.

 

  1. Representar y defender los intereses de los socios que formen parte de la misma.

 

  1. Facilitar la mejora de la competitividad empresarial de las cooperativas, principalmente a través de proyectos formativos.

 

  1. Fomentar y desarrollar los valores y principios del cooperativismo.

 

  1. Participar activamente como miembro de organizaciones con el mismo fin e incidir en los intereses de las cooperativas.

 

  • Dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así́ como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda, en términos del artículo 26 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

  1. La promoción, impulso y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.

 

  • El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

 

  • La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación tangible e intangible, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

 

  1. La realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

 

  1. Actividades de apoyo y desarrollo para personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, se tiene el objetivo de realizar las siguientes actividades:

 

* Atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

 

* Asistencia o rehabilitación médica en establecimientos especializados.

 

Se considera como asistencia médica, entre otras, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento y la rehabilitación de personas discapacitadas, así como la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios.

 

* Asistencia jurídica, el apoyo y la promoción para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han cometido conductas ilícitas.

 

Por asistencia jurídica se considera la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, excepto las electorales.

 

* Rehabilitación de alcohólicos y fármaco-dependientes.

 

* Ayuda para servicios funerarios.

 

* Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

 

Entendiendo por  orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud.

 

La orientación social comprende, entre otras, la atención o la prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso.

 

* Promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.

 

* Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.  El apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, comprende también la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales, incluyendo la equidad de género o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso o destinadas a influir en la legislación.

 

r)Promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, el aire y el suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

 

s)Para efectos de cumplir el objeto social enunciativa y no limitativamente la cooperativa podrá:

 

I.- Adquirir por cualquier título, derechos literarios o artísticos, relacionados con su objeto.

 

II.- Obtener por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con el objeto anterior, con la administración pública sea federal o local.

 

III.- Emitir, girar endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial.

 

IV.- Conferir toda clase de mandatos.

 

V.- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales relacionados con su objeto y para ser destinados al desarrollo del mismo.

 

VI.- Contratar al personal necesario para el cumplimiento del objeto social.

 

VII.- La organización de cursos, seminarios, pláticas o cualquier evento similar relacionados con su objeto social.

 

VIII.- Concientizar a las personas sobre la importancia de dar tiempo y esfuerzo a la búsqueda de una mejor calidad de vida a través del voluntariado.

 

IX. Solicitar y obtener recursos materiales o económicos de personas, organizaciones, fundaciones y organismos públicos y privados, para la realización de proyectos de la Asociación encaminados a cumplir con el objeto social.

 

X. Obtener de los particulares, organismos no gubernamentales o instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales, la cooperación técnica y económica que requiera el desarrollo del objeto social.

 

XI.- Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de su objeto social.

 

  1. La sociedad cooperativa podrá recibir de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio, en términos de lo previsto por el artículo 60 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

  1. Las demás que en términos de ley correspondan a una cooperativa.

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