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SOCIOS

ARTÍCULO 7. Para ser socio de la Cooperativa se requiere:

 

  1. Suscribir por lo menos un Certificado de Aportación y cumplir en todas sus partes con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de estas bases.

  2. Ser mayor de 16 años.

  3. Conocer los principios, formas organizativas, estatutos, normas legales y reglamentarias, que tienen relación con el movimiento cooperativo y con esta cooperativa en particular.

  4. Contar con un correo electrónico.

  5. Investigar todo lo relacionado con el bambú.

 

ARTÍCULO 8. Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considera por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que se conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dichos intereses o participación en beneficio de la nación mexicana.

 

El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera.

 

Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en la sociedad cooperativa, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27 Constitucional.

 

ARTÍCULO 9. Son derechos y obligaciones de los socios, además de los contenidos de la Ley General de las Sociedades Cooperativas:

 

  1. Responder con el valor de los certificados de aportación que suscriba de todas las operaciones realizadas y obligaciones contraídas por la sociedad, mientras formen parte de la misma.

  2. Participar en las actividades educativas de la cooperativa y proyectar la imagen de la cooperativa ante la comunidad.

  3. Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.

  4. Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la cooperativa, cuando se requiera.

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