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FONDOS SOCIALES

ARTÍCULO 26. La sociedad cooperativa constituye los siguientes fondos sociales:

 

I.- De Reserva;


II.- De Previsión Social, y


III.- De Educación Cooperativa.

 

IV.- De Gastos de Administración.

 

ARTÍCULO 27. El Fondo de Reserva se constituirá con el 20% veinte por ciento de los rendimientos que obtenga la sociedad cooperativa en cada ejercicio social. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos.

 

El Fondo de Reserva será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia.

 

ARTICULO 28. El Fondo de Previsión Social se constituirá con el 20% veinte por ciento de los rendimientos que obtenga la sociedad cooperativa en cada ejercicio social. Deber destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

 

Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

 

Las sociedad cooperativa debe de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento.

 

ARTÍCULO 29. El Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el 50% cincuenta por ciento de los rendimientos netos que obtenga la cooperativa. Debe destinarse a pagar a prestadores de servicio hombres y mujeres que se especialicen en la educación popular con principal hincapié en talleres teórico prácticos sobre salud, educación, vivienda, trabajo, economía solidaria, cultura física,  equidad y género, ecología, nutrición, cultura, arte, que garantice la organización y la generación de tejido social. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa

 

ARTICULO 30. El fondo para gastos de administración será constituido con el 10% diez por ciento de los rendimientos netos que obtenga la cooperativa. Debe destinarse a pagar mantenimiento del terreno sembrado con bambú, renta, gasolina, hospedaje, alimentación, servicios profesionales de asesoría, gestoría de los miembros del consejo de administración y comisiones de vigilancia, educación, conciliación y arbitraje, eventos, papelería, campañas publicitarias, pago de página, servicio de Internet etc. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

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