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Certificados de

aportación

ARTÍCULO 18. El capital de la sociedad cooperativa se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente.

 

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará́ en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento.

El socio podrá́ transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte.

 

El capital de la sociedad será variable e ilimitado y estará representado:

 

  1. Por el valor de los certificados de aportación que hubieren suscrito los socios;

  2. Por los donativos que reciba la sociedad, mismos que no serán repartibles, y

  3. Por el por ciento de los rendimientos que se destinen para incrementar el capital social.

 

ARTÍCULO 19. Los certificados de aportación tendrán un valor de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) cada uno y deberán ser pagados en efectivo. Mediante depósito en la cuenta bancaria que la cooperativa tenga para tal fin.

 

El importe del certificado de aportación tendrá el siguiente destino:

1. (35%) TREINTA Y CINCO PORCIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MATAS DE BAMBÚ QUE SERÁN PLANTADAS EN ALGUNA DE LAS PROPIEDADES QUE LA COOPERATIVA TENGA POR: A)COMPRAVENTA.

B)RENTA.

C)USUFRUCTO A MEDIAS.

D)COMODATO.

E)Etc.

 

2. (20%) VEINTE PORCIENTO PARA EL IMPULSO DE HUERTA CREATIVA Y QUE SERÁ ENTREGADA AL SOCIO.

 

3. (20%) VEINTE PORCIENTO PARA IMPULSO DE GRANJA CREATIVA QUE COORDINARÁ AL SOCIO CON UNA FAMILIA DEL CAMPO QUE TENGA GALLINAS PONEDORAS, CONEJOS, CERDOS O GANADO.

 

4. (20%)  VEINTE PORCIENTO PARA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN.

 

5. (5%) CINCO PORCIENTO PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.

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